Orden PJC/155/2026, de 27 de febrero, por la que se modifica la Orden PJC/1496/2024, de 19 de diciembre, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo extraordinario para acceso, por el sistema general de acceso libre, por el sistema de concurso, al Cuerpo de…
Publicado en el BOE (Boletín Oficial del Estado) el 03/03/2026. Referencia: BOE-A-2026-4987. Organismo: Ministerio De La Presidencia, Justicia Y Relaciones Con Las Cortes. Epígrafe: Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. Texto oficial: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-4987
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 55 Martes 3 de marzo de 2026 Sec. II.B. Pág. 32134 II. AUTORIDADES Y PERSONAL B. Oposiciones y concursos MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 4987 Orden PJC/155/2026, de 27 de febrero, por la que se modifica la Orden PJC/1496/2024, de 19 de diciembre, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo extraordinario para acceso, por el sistema general de acceso libre, por el sistema de concurso, al Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre. De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, la base 8 de la Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre, y comprobada la aportación de la documentación exigida en la convocatoria por las personas aspirantes que han superado el proceso. Este Ministerio ha acordado: Primero. Modificar el anexo I de la Orden PJC/1496/2024, de 19 de diciembre, y hacer pública la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo en cada ámbito territorial que figura en el anexo I de esta orden. La relación de personas que superan el proceso selectivo, en cada ámbito territorial, no podrá exceder del número de plazas convocadas. Si del examen de la documentación o falta de presentación de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados o nombradas personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, decayendo en sus derechos, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. Segundo. Las personas aspirantes que figuran en el anexo I presentarán la correspondiente solicitud de destino, ajustada a los requerimientos y plazos que se establezcan por el Ministerio y las Comunidades Autónomas competentes. La petición de destinos de las personas aspirantes que concurran por el ámbito del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se realizará de acuerdo con las instrucciones contenidas en la resolución de la Directora General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia que oferte vacantes a las personas aspirantes aprobadas. Toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del procedimiento de nombramiento como personal funcionario de carrera se publicará en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. cve: BOE-A-2026-4987 Verificable en https://www.boe.es Tercero. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 55 Martes 3 de marzo de 2026 Sec. II.B. Pág. 32135 Cuarto. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de …