Oficial (BOE, ministerio)

Orden PJC/230/2024, de 8 de marzo, por la que se corrigen errores en la Orden PJC/104/2024, de 31 de enero, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, mediante concurso oposición, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

Publicado en el BOE (Boletín Oficial del Estado) el 13/03/2024. Referencia: BOE-A-2024-4903. Organismo: Ministerio De La Presidencia, Justicia Y Relaciones Con Las Cortes. Epígrafe: Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. Texto oficial: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-4903

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 64 Miércoles 13 de marzo de 2024 Sec. II.B. Pág. 29720 II. AUTORIDADES Y PERSONAL B. Oposiciones y concursos MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 4903 Orden PJC/230/2024, de 8 de marzo, por la que se corrigen errores en la Orden PJC/104/2024, de 31 de enero, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, mediante concurso oposición, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. Advertidos errores en la Orden PJC/104/2024, de 31 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero) por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, mediante concurso oposición, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, y según lo establecido en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se transcribe a continuación la oportuna rectificación: En la página 15911 donde dice: «1.2 Reserva de nota: Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior de promoción interna al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, con una nota superior a la mínima fijada (60 por ciento), pero no hubieran obtenido plaza, por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso de aquella convocatoria, quedarán exentos de realizar en este proceso selectivo el examen de la fase de oposición. Esta reserva solo se reconocerá cuando el aspirante se presente al mismo cuerpo, ámbito territorial y turno (sistema general o cupo reserva personas con discapacidad), salvo que voluntariamente se presente al examen de la presente convocatoria para aumentar la nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase el examen, se le reservará la nota de la convocatoria inmediatamente anterior». «1.2 Reserva de nota: Las personas aspirantes que habiendo realizado el examen de la fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior de promoción interna al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y hubieran obtenido una nota superior a la mínima fijada para aprobarlo (60 por ciento), pero no hubieran obtenido plaza, por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso de aquella convocatoria, quedarán exentos de realizar en este proceso selectivo el examen de la fase de oposición pasando directamente a la fase de concurso. Esta reserva solo se reconocerá cuando el aspirante se presente al mismo cuerpo, ámbito territorial y turno (sistema general o cupo reserva personas con discapacidad), salvo que voluntariamente se presente al examen de la presente convocatoria para aumentar la nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase el examen, se le reservará la nota de la convocatoria inmediatamente anterior». En la página 15916 donde dice: «Tema 8. Los procesos matrimoniales y sus clases. Competencia. Procedimientos: a) nulidad, separación y divorcio contenciosos; b) separación o divorcio de mutuo acuerdo. Referencia a las crisis de las uniones estables de pareja. Medidas cve: BOE-A-2024-4903 Verificable en https://www.boe.es Debe decir: BOLETÍN …